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martes, 24 de noviembre de 2015

JUICIO EJECUTIVO CIVIL. PARA SU PROCEDENCIA NO ES INDISPENSABLE EXHIBIR LOS TÍTULOS DE CRÉDITO SUSCRITOS PARA GARANTIZAR LA OBLIGACIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE CRÉDITO, SINO QUE BASTA CON ACOMPAÑAR EL DOCUMENTO QUE TENGA APAREJADA EJECUCIÓN (LEGISLACIONES PROCESALES CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE JALISCO).

Época: Décima Época
Registro: 160834
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 100/2011 (9a.)
Página: 860
JUICIO EJECUTIVO CIVIL. PARA SU PROCEDENCIA NO ES INDISPENSABLE EXHIBIR LOS TÍTULOS DE CRÉDITO SUSCRITOS PARA GARANTIZAR LA OBLIGACIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE CRÉDITO, SINO QUE BASTA CON ACOMPAÑAR EL DOCUMENTO QUE TENGA APAREJADA EJECUCIÓN (LEGISLACIONES PROCESALES CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE JALISCO).
Para que proceda el juicio ejecutivo civil, es necesario que el actor acompañe a su demanda el documento que lleva aparejada ejecución, pues de la naturaleza misma del proceso se advierte el requisito de exhibir el que reúne las características especiales de título ejecutivo, como lo es el que contenga la cantidad líquida, es decir, la expresión del monto determinado motivo del crédito que se debe a plazo vencido, lo que podría obrar en los instrumentos públicos que, conforme a la ley, hacen prueba plena, o cualquier documento privado después de reconocida la firma por quien lo hizo o lo mandó extender. De ahí que si en las disposiciones procesales civiles, estos documentos tienen el carácter de ejecutivos, basta con ello para la procedencia de dicha vía, sin que sea indispensable exhibir los títulos de crédito suscritos para garantizar la obligación derivada del contrato de crédito, sin perjuicio de que en la sentencia que se pronuncie en el juicio natural se condene a restituirlos.
Contradicción de tesis 442/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de julio de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.
Tesis de jurisprudencia 100/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once.

domingo, 1 de noviembre de 2015

CONFESIÓN FICTA, PRUEBA DE LA. REQUISITOS PARA SU VALORACIÓN (LEGISLACIÓN CIVIL DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, PUEBLA Y JALISCO).

Época: Novena Época
Registro: 173355
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Febrero de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 93/2006
Página: 126
CONFESIÓN FICTA, PRUEBA DE LA. REQUISITOS PARA SU VALORACIÓN (LEGISLACIÓN CIVIL DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, PUEBLA Y JALISCO).
De conformidad con diversas disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla y Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México (y que estuvieron vigentes hasta diciembre de dos mil cuatro y julio de dos mil dos, respectivamente), y de Jalisco (vigente) la prueba de la confesión ficta, produce presunción legal cuando no exista prueba en contrario y en este caso se le debe conceder pleno valor probatorio, para que adquiera dicho carácter, ya que su valoración en esta precisa hipótesis no queda al libre arbitrio del juzgador, porque se trata de una prueba tasada o legal; sin que esto implique que si se ofrecen o se llegaren a ofrecer otras pruebas, éstas puedan ser apreciadas por el juzgador para desvirtuar dicho medio de convicción, ya que en ese supuesto la propia ley le otorga el carácter de una presunción juris tantum.
Contradicción de tesis 76/2006-PS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito; Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito; Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (antes sólo Primero del Sexto Circuito); Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

Tesis de jurisprudencia 93/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de noviembre de dos mil seis.

domingo, 3 de mayo de 2015

JUICIO EJECUTIVO CIVIL. PARA SU PROCEDENCIA NO ES INDISPENSABLE EXHIBIR LOS TÍTULOS DE CRÉDITO SUSCRITOS PARA GARANTIZAR LA OBLIGACIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE CRÉDITO, SINO QUE BASTA CON ACOMPAÑAR EL DOCUMENTO QUE TENGA APAREJADA EJECUCIÓN (LEGISLACIONES PROCESALES CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE JALISCO).

Época: Décima Época
Registro: 160834
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 100/2011 (9a.)
Página: 860
JUICIO EJECUTIVO CIVIL. PARA SU PROCEDENCIA NO ES INDISPENSABLE EXHIBIR LOS TÍTULOS DE CRÉDITO SUSCRITOS PARA GARANTIZAR LA OBLIGACIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE CRÉDITO, SINO QUE BASTA CON ACOMPAÑAR EL DOCUMENTO QUE TENGA APAREJADA EJECUCIÓN (LEGISLACIONES PROCESALES CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE JALISCO).
Para que proceda el juicio ejecutivo civil, es necesario que el actor acompañe a su demanda el documento que lleva aparejada ejecución, pues de la naturaleza misma del proceso se advierte el requisito de exhibir el que reúne las características especiales de título ejecutivo, como lo es el que contenga la cantidad líquida, es decir, la expresión del monto determinado motivo del crédito que se debe a plazo vencido, lo que podría obrar en los instrumentos públicos que, conforme a la ley, hacen prueba plena, o cualquier documento privado después de reconocida la firma por quien lo hizo o lo mandó extender. De ahí que si en las disposiciones procesales civiles, estos documentos tienen el carácter de ejecutivos, basta con ello para la procedencia de dicha vía, sin que sea indispensable exhibir los títulos de crédito suscritos para garantizar la obligación derivada del contrato de crédito, sin perjuicio de que en la sentencia que se pronuncie en el juicio natural se condene a restituirlos.
Contradicción de tesis 442/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de julio de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.
Tesis de jurisprudencia 100/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once.