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sábado, 6 de junio de 2015

EMBARGO PRECAUTORIO. LOS BIENES SEÑALADOS EN ÉSTE, SIRVEN PARA GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL JUICIO AUN CUANDO SE HAYAN TRANSMITIDO A OTRA PERSONA Y LA CUANTÍA SEÑALADA EN EL DEFINITIVO EXCEDA DE LA ESTABLECIDA INICIALMENTE.

Época: Novena Época
Registro: 162859
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 97/2010
Página: 309
EMBARGO PRECAUTORIO. LOS BIENES SEÑALADOS EN ÉSTE, SIRVEN PARA GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL JUICIO AUN CUANDO SE HAYAN TRANSMITIDO A OTRA PERSONA Y LA CUANTÍA SEÑALADA EN EL DEFINITIVO EXCEDA DE LA ESTABLECIDA INICIALMENTE.
De los artículos 389, fracción I, 390, 391, 397 y 398 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que el embargo es la medida cautelar que puede solicitarse por el interesado en el juicio o antes de su inicio, y tiene por objeto la individualización e indisponibilidad del bien afectado para asegurar que el importe obtenido por su realización judicial se aplique a satisfacer el interés del acreedor. Por tanto, si una persona adquiere un bien mediante algún convenio o contrato, después de que se trabó embargo precautorio y haya tenido conocimiento de la existencia del gravamen, es indudable que tiene la obligación de responder por el pago de la condena que se ejecute contra la parte demandada, aun cuando la cuantía fijada en el embargo definitivo sea mayor a la señalada en el precautorio, por haberlo adquirido con el carácter de causahabiente, pues con la celebración del convenio o contrato no sólo se adquieren derechos personales, sino también la obligación de responder de las resultas del juicio, siempre y cuando el valor de los bienes embargados sean suficientes para cubrir dicha condena.
Contradicción de tesis 164/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Segundo Circuito. 27 de octubre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 97/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de noviembre de dos mil diez.

domingo, 3 de mayo de 2015

JUICIO EJECUTIVO CIVIL. PARA SU PROCEDENCIA NO ES INDISPENSABLE EXHIBIR LOS TÍTULOS DE CRÉDITO SUSCRITOS PARA GARANTIZAR LA OBLIGACIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE CRÉDITO, SINO QUE BASTA CON ACOMPAÑAR EL DOCUMENTO QUE TENGA APAREJADA EJECUCIÓN (LEGISLACIONES PROCESALES CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE JALISCO).

Época: Décima Época
Registro: 160834
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 100/2011 (9a.)
Página: 860
JUICIO EJECUTIVO CIVIL. PARA SU PROCEDENCIA NO ES INDISPENSABLE EXHIBIR LOS TÍTULOS DE CRÉDITO SUSCRITOS PARA GARANTIZAR LA OBLIGACIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE CRÉDITO, SINO QUE BASTA CON ACOMPAÑAR EL DOCUMENTO QUE TENGA APAREJADA EJECUCIÓN (LEGISLACIONES PROCESALES CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE JALISCO).
Para que proceda el juicio ejecutivo civil, es necesario que el actor acompañe a su demanda el documento que lleva aparejada ejecución, pues de la naturaleza misma del proceso se advierte el requisito de exhibir el que reúne las características especiales de título ejecutivo, como lo es el que contenga la cantidad líquida, es decir, la expresión del monto determinado motivo del crédito que se debe a plazo vencido, lo que podría obrar en los instrumentos públicos que, conforme a la ley, hacen prueba plena, o cualquier documento privado después de reconocida la firma por quien lo hizo o lo mandó extender. De ahí que si en las disposiciones procesales civiles, estos documentos tienen el carácter de ejecutivos, basta con ello para la procedencia de dicha vía, sin que sea indispensable exhibir los títulos de crédito suscritos para garantizar la obligación derivada del contrato de crédito, sin perjuicio de que en la sentencia que se pronuncie en el juicio natural se condene a restituirlos.
Contradicción de tesis 442/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de julio de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.
Tesis de jurisprudencia 100/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once.