sábado, 6 de junio de 2015

EMBARGO PRECAUTORIO. LOS BIENES SEÑALADOS EN ÉSTE, SIRVEN PARA GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL JUICIO AUN CUANDO SE HAYAN TRANSMITIDO A OTRA PERSONA Y LA CUANTÍA SEÑALADA EN EL DEFINITIVO EXCEDA DE LA ESTABLECIDA INICIALMENTE.

Época: Novena Época
Registro: 162859
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 97/2010
Página: 309
EMBARGO PRECAUTORIO. LOS BIENES SEÑALADOS EN ÉSTE, SIRVEN PARA GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL JUICIO AUN CUANDO SE HAYAN TRANSMITIDO A OTRA PERSONA Y LA CUANTÍA SEÑALADA EN EL DEFINITIVO EXCEDA DE LA ESTABLECIDA INICIALMENTE.
De los artículos 389, fracción I, 390, 391, 397 y 398 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que el embargo es la medida cautelar que puede solicitarse por el interesado en el juicio o antes de su inicio, y tiene por objeto la individualización e indisponibilidad del bien afectado para asegurar que el importe obtenido por su realización judicial se aplique a satisfacer el interés del acreedor. Por tanto, si una persona adquiere un bien mediante algún convenio o contrato, después de que se trabó embargo precautorio y haya tenido conocimiento de la existencia del gravamen, es indudable que tiene la obligación de responder por el pago de la condena que se ejecute contra la parte demandada, aun cuando la cuantía fijada en el embargo definitivo sea mayor a la señalada en el precautorio, por haberlo adquirido con el carácter de causahabiente, pues con la celebración del convenio o contrato no sólo se adquieren derechos personales, sino también la obligación de responder de las resultas del juicio, siempre y cuando el valor de los bienes embargados sean suficientes para cubrir dicha condena.
Contradicción de tesis 164/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Segundo Circuito. 27 de octubre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 97/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de noviembre de dos mil diez.

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