Época: Novena Época
Registro: 185682
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Octubre de 2002
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 52/2002
Página: 169
PRESCRIPCIÓN
NEGATIVA. PLAZO PARA QUE OPERE EN EL SUPUESTO DE PAGOS EN PARCIALIDADES DERIVADOS DE
UNA COMPRAVENTA
(LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Para computar el lapso que habrá
de transcurrir para que opere la prescripción negativa cuando se trata de pagos en parcialidades derivados
de una compraventa, debe tomarse en consideración la regla general contenida en
los artículos
1159 del Código Civil para el Distrito Federal y 1146 del Código
Civil para el Estado de Baja California,
la cual establece el plazo de diez años contados desde que la obligación
pudo exigirse y no así la excepción prevista en los diversos numerales 1162 y 1149 de
los Códigos Civiles citados, respectivamente,
consistente en que tratándose de prestaciones periódicas, la prescripción
negativa se verifica a los cinco
años contados desde el vencimiento de cada una de ellas. Lo anterior
es así, porque los referidos pagos en parcialidades, al derivar de un contrato
instantáneo con ejecución diferida, no tienen la naturaleza de prestaciones
periódicas, las cuales derivan de contratos de tracto sucesivo, en los que las
partes se hacen prestaciones recíprocas de manera continua.
Contradicción de tesis 110/2001-PS. Entre
las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y
el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de
agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y
Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana
Carolina Cienfuegos Posada.
Tesis de jurisprudencia 52/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de veintiuno de agosto de dos mil dos, por unanimidad de
cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Humberto
Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.
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