Época: Décima Época
Registro: 2007941
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: PC.VII. J/4 C (10a.)
GASTOS Y COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA
A SU PAGO, SI EL ACTOR NO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE, AUN CUANDO EL JUICIO SE
HUBIERE SEGUIDO EN REBELDÍA DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Las costas a que se refiere el artículo 104
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, comprenden
las erogaciones legítimas y
necesarias para preparar, iniciar, tramitar o concluir un proceso o
procedimiento, con exclusión de los honorarios y gastos ocasionados
por promociones, pruebas y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no
autorizadas por la ley. Por tanto, si el actor no obtuvo sentencia favorable a
sus intereses, pese a que el demandado fue declarado rebelde por no contestar
la demanda, ni acudir a defenderse en ninguna etapa del procedimiento, deviene inconcuso que no causó
gastos ni honorarios al no haber realizado erogaciones legítimas y necesarias,
así como tampoco liquidó ni generó honorarios a un abogado patrono con motivo
de la sustanciación del proceso; de ahí que, si bien el citado precepto legal
se sustenta en la teoría del
vencimiento puro, lo cierto es que la hipótesis normativa indicada
no constituye un caso de excepción a la norma, sino de aplicación en términos
del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
pues a pesar de que aquel numeral prevé que siempre será condenado al pago de
gastos y costas el litigante que no obtuviere resolución favorable, el análisis sistemático de los artículos 100,
107 y 108 de la codificación citada lleva a concluir que debe
atenderse a la finalidad de la norma, consistente en resarcir y cubrir a la
contraparte de los gastos erogados durante la tramitación del procedimiento, en
el supuesto de que efectivamente los hubiere sufragado. Esto es, no obstante
que el artículo 104 mencionado es impositivo al disponer que "siempre" será condenado al
pago de gastos y costas quien no obtenga resolución favorable, se considera que
dicha condena no tendrá que llevarse a cabo invariablemente en esos términos,
pues el artículo
100 del mismo ordenamiento legal establece
que cada parte es inmediatamente responsable de las costas originadas por las
diligencias que promueva, en cuyo caso, de existir esa condenación, la parte
condenada indemnizará a la otra de todas las causadas.
PLENO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis civil
7/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 29 de
septiembre de 2014. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Clemente Gerardo
Ochoa Cantú, Isidro Pedro Alcántara Valdés, Héctor Riveros Caraza, Anastacio
Martínez García y Graciela Guadalupe Alejo Luna. Disidentes: Martín Jesús
García Monroy, Martín Soto Ortiz y Antonio Soto Martínez. Ponente: Isidro Pedro
Alcántara Valdés. Secretaria: Andrea Martínez García.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis VII.1o.C.84 C, de rubro: "GASTOS Y
COSTAS. NO PROCEDE SU CONDENA CUANDO EL JUICIO SE SIGUE EN REBELDÍA DEL
DEMANDADO Y ÉSTE NO REALIZA NINGUNA EROGACIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE VERACRUZ).", aprobada por el Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007,
página 2513, y
El criterio sustentado por el
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región,
con residencia en Xalapa, Veracruz, en el amparo directo 991/2013.
Esta tesis se publicó el viernes
14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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