Época: Décima Época
Registro: 2008001
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 21 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Constitucional,
Civil)
Tesis: VII.2o.C. J/6 (10a.)
COSTAS
CON BASE EN LA TEORÍA DEL VENCIMIENTO Y EL CRITERIO DE LA
COMPENSACIÓN. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS EN LOS QUE
SE DIRIMAN DERECHOS DE MENORES E INCAPACES, SI NO OBTUVIERON SENTENCIA
FAVORABLE (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
El citado artículo 104 establece la
condena al pago de costas con base en la teoría del vencimiento. Ahora bien, tratándose
de juicios en los que se diriman derechos de menores e incapaces y el resultado
del juicio no les resulte favorable al ser un grupo vulnerable de la sociedad,
debe interpretarse conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los tratados internacionales que prevén el
derecho fundamental del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el
cual constriñe a que el Estado, en todos sus niveles y poderes, pondere ese
derecho subjetivo frente a personas con capacidad plena; por tanto,
la condena al pago de costas en los juicios en que se diriman sus derechos es
improcedente, si no obtuvieron sentencia favorable, acudiendo en ese sentido al
criterio de la compensación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 454/2013. 15 de
agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba.
Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.
Amparo directo 414/2013. 29 de
agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario:
Eduardo Castillo Robles.
Amparo directo 443/2013. 12 de
septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio.
Secretario: Eduardo Castillo Robles.
Amparo directo 580/2013. 10 de
octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio.
Secretario: Mario de la Medina Soto.
Amparo directo 854/2013. 16 de
enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés.
Secretaria: Andrea Martínez García.
Esta tesis se publicó el viernes
21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 24 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario