Época: Novena Época
Registro: 168401
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Diciembre de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 92/2008
Página: 5
ABOGADOS
PATRONOS Y MANDATARIOS JUDICIALES EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SON FIGURAS
JURÍDICAS ANÁLOGAS PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE PUEBLA).
Si bien es cierto que el abogado patrono
se diferencia del mandatario judicial porque al primero basta con autorizarlo
para oír notificaciones mediante escrito dirigido al juez para que pueda actuar
y defender los intereses de quien lo designa en un juicio, mientras que al
segundo generalmente se le nombra a través de escritura pública y sus facultades concernientes a la procuración
contractual son prácticamente ilimitadas; también lo es que de los artículos 42 y
43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, abrogado
mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 9 de agosto
de 2004, así como 2588 del Código Civil Federal, en relación con
el numeral
1082 del Código de Comercio, se
advierte que junto al procurador o mandatario judicial coexiste la figura del
abogado patrono como otra forma de representación en el proceso, pues su sola
designación le permite llevar a cabo directamente y en representación de la
parte que lo designó, todos los actos procesales que le corresponden a ésta
-salvo las actuaciones reservadas personalmente a los interesados-. De manera
que si puede intervenir en el juicio a nombre de su autorizante no solamente
dirigiendo el asunto o asesorándolo técnicamente, sino que bajo su firma puede
interponer recursos, promover incidentes, ofrecer y rendir pruebas, alegar e
intervenir en la sentencia, es evidente que sus atribuciones son equiparables a
las del mandatario judicial y, por tanto, al ser figuras jurídicas análogas,
tratándose del cobro de honorarios profesionales en un juicio ejecutivo
mercantil a ambos les es aplicable el artículo 33 de la Ley para el Cobro de Honorarios
Profesionales del Estado de Puebla, en tanto que están facultados
para representar los intereses y actuar en juicio a nombre de quien los nombró,
ostentando la misma calidad de abogados.
Contradicción de tesis 94/2007-PS. Entre
las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en
Materia Civil del Sexto Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos.
Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa
López.
Tesis de jurisprudencia 92/2008.
Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha
diecisiete de septiembre de dos mil ocho.
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