Época: Novena Época
Registro: 168012
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Enero de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C. J/53
Página: 2565
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SE FUNDA EN EL DERECHO DE
PROPIEDAD Y NO ES UN CRÉDITO.
En el juicio de tercería
excluyente de dominio no es aplicable la regla sobre el ámbito personal de
validez del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación
el veinticuatro
de mayo de mil novecientos noventa y seis, en razón de que esa
tercería no tiene como fundamento un crédito o derecho personal, esto es, el
tercerista no hace valer un derecho derivado de un crédito, sino el derecho
real de propiedad sobre determinado bien que fue embargado en otro juicio,
donde él es tercero ajeno, y su finalidad es la de que dicho bien sea excluido
de ese secuestro. Los elementos de la acción de tercería excluyente de dominio consisten
en acreditar la propiedad sobre el bien que está gravado en el juicio
principal, y por la naturaleza real del derecho de propiedad, queda excluida la
naturaleza personal del derecho derivado de un crédito. Por ende, no podría
estimarse que exista algún crédito del tercerista al cual atender para
determinar si le es o no aplicable el decreto de reformas al Código de
Comercio, conforme a las hipótesis previstas en el artículo primero transitorio
del decreto de referencia. No obsta que la tercería excluyente de dominio se
haya promovido en relación a un juicio preexistente, donde se debate un derecho
personal que se contrajo con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas
al Código de Comercio y que, por tanto, dicho juicio está regido por dicha
normatividad; porque
la naturaleza del crédito y del interés jurídico que es objeto de controversia
en tal juicio es independiente del que se litiga en la tercería,
porque el objeto de esta última es el de excluir el bien embargado en aquel
juicio, en virtud del derecho real de propiedad sobre el bien objeto de
gravamen, al margen del derecho de crédito que se discute en el juicio
principal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 6523/99. M.P.S.
Mayorista, S.A. de C.V. 23 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente:
Neófito López Ramos. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Amparo directo 4663/2000. Daniel
Maya Pineda. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio
Alpuche Marrufo. Secretaria: Miriam Aidé García González.
Amparo directo 312/2007. María
Yolanda Núñez Sánchez. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente:
Benito Alva Zenteno. Secretaria: Aracely del Rocío Hernández Castillo.
Amparo directo 278/2008. Ernesto
Rivera Arenazas. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito
López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Amparo directo 763/2007. 28 de
agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario:
Mariano Suárez Reyes.
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