Época: Décima Época
Registro: 160834
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 100/2011 (9a.)
Página: 860
JUICIO
EJECUTIVO CIVIL. PARA SU PROCEDENCIA NO ES INDISPENSABLE EXHIBIR LOS TÍTULOS DE
CRÉDITO SUSCRITOS PARA GARANTIZAR LA OBLIGACIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE CRÉDITO,
SINO QUE BASTA CON ACOMPAÑAR EL DOCUMENTO QUE TENGA APAREJADA EJECUCIÓN
(LEGISLACIONES PROCESALES CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y
DE JALISCO).
Para que proceda el juicio
ejecutivo civil, es necesario que el actor acompañe a su demanda el documento que
lleva aparejada ejecución, pues de la naturaleza misma del proceso se advierte
el requisito de exhibir el que reúne las características especiales de título
ejecutivo, como lo es el que contenga la cantidad líquida, es decir, la
expresión del monto determinado motivo del crédito que se debe a plazo vencido,
lo que podría obrar en los instrumentos públicos que, conforme a la ley, hacen
prueba plena, o cualquier documento privado después de reconocida la firma por
quien lo hizo o lo mandó extender. De ahí que si en las disposiciones
procesales civiles, estos documentos tienen el carácter de ejecutivos, basta
con ello para la procedencia de dicha vía, sin que sea indispensable
exhibir los títulos de crédito suscritos para garantizar la obligación derivada
del contrato de crédito, sin perjuicio de que en la sentencia que se pronuncie
en el juicio natural se condene a restituirlos.
Contradicción de tesis 442/2010. Entre
las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
13 de julio de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.
Tesis de jurisprudencia 100/2011. Aprobada
por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de
agosto de dos mil once.
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