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lunes, 1 de junio de 2015

GASTOS Y COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO, SI EL ACTOR NO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE, AUN CUANDO EL JUICIO SE HUBIERE SEGUIDO EN REBELDÍA DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Época: Décima Época
Registro: 2007941
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: PC.VII. J/4 C (10a.)
GASTOS Y COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO, SI EL ACTOR NO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE, AUN CUANDO EL JUICIO SE HUBIERE SEGUIDO EN REBELDÍA DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Las costas a que se refiere el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, comprenden las erogaciones legítimas y necesarias para preparar, iniciar, tramitar o concluir un proceso o procedimiento, con exclusión de los honorarios y gastos ocasionados por promociones, pruebas y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley. Por tanto, si el actor no obtuvo sentencia favorable a sus intereses, pese a que el demandado fue declarado rebelde por no contestar la demanda, ni acudir a defenderse en ninguna etapa del procedimiento, deviene inconcuso que no causó gastos ni honorarios al no haber realizado erogaciones legítimas y necesarias, así como tampoco liquidó ni generó honorarios a un abogado patrono con motivo de la sustanciación del proceso; de ahí que, si bien el citado precepto legal se sustenta en la teoría del vencimiento puro, lo cierto es que la hipótesis normativa indicada no constituye un caso de excepción a la norma, sino de aplicación en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues a pesar de que aquel numeral prevé que siempre será condenado al pago de gastos y costas el litigante que no obtuviere resolución favorable, el análisis sistemático de los artículos 100, 107 y 108 de la codificación citada lleva a concluir que debe atenderse a la finalidad de la norma, consistente en resarcir y cubrir a la contraparte de los gastos erogados durante la tramitación del procedimiento, en el supuesto de que efectivamente los hubiere sufragado. Esto es, no obstante que el artículo 104 mencionado es impositivo al disponer que "siempre" será condenado al pago de gastos y costas quien no obtenga resolución favorable, se considera que dicha condena no tendrá que llevarse a cabo invariablemente en esos términos, pues el artículo 100 del mismo ordenamiento legal establece que cada parte es inmediatamente responsable de las costas originadas por las diligencias que promueva, en cuyo caso, de existir esa condenación, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las causadas.
PLENO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis civil 7/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 29 de septiembre de 2014. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Clemente Gerardo Ochoa Cantú, Isidro Pedro Alcántara Valdés, Héctor Riveros Caraza, Anastacio Martínez García y Graciela Guadalupe Alejo Luna. Disidentes: Martín Jesús García Monroy, Martín Soto Ortiz y Antonio Soto Martínez. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Andrea Martínez García.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis VII.1o.C.84 C, de rubro: "GASTOS Y COSTAS. NO PROCEDE SU CONDENA CUANDO EL JUICIO SE SIGUE EN REBELDÍA DEL DEMANDADO Y ÉSTE NO REALIZA NINGUNA EROGACIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 2513, y
El criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el amparo directo 991/2013.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

domingo, 31 de mayo de 2015

COSTAS CON BASE EN LA TEORÍA DEL VENCIMIENTO Y EL CRITERIO DE LA COMPENSACIÓN. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN DERECHOS DE MENORES E INCAPACES, SI NO OBTUVIERON SENTENCIA FAVORABLE (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).

Época: Décima Época
Registro: 2008001
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 21 de noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Civil)
Tesis: VII.2o.C. J/6 (10a.)
COSTAS CON BASE EN LA TEORÍA DEL VENCIMIENTO Y EL CRITERIO DE LA COMPENSACIÓN. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN DERECHOS DE MENORES E INCAPACES, SI NO OBTUVIERON SENTENCIA FAVORABLE (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
El citado artículo 104 establece la condena al pago de costas con base en la teoría del vencimiento. Ahora bien, tratándose de juicios en los que se diriman derechos de menores e incapaces y el resultado del juicio no les resulte favorable al ser un grupo vulnerable de la sociedad, debe interpretarse conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales que prevén el derecho fundamental del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el cual constriñe a que el Estado, en todos sus niveles y poderes, pondere ese derecho subjetivo frente a personas con capacidad plena; por tanto, la condena al pago de costas en los juicios en que se diriman sus derechos es improcedente, si no obtuvieron sentencia favorable, acudiendo en ese sentido al criterio de la compensación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 454/2013. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.
Amparo directo 414/2013. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.
Amparo directo 443/2013. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.
Amparo directo 580/2013. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario de la Medina Soto.
Amparo directo 854/2013. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Andrea Martínez García.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.