Época: Novena Época
Registro: 173355
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis:
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Febrero de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 93/2006
Página: 126
CONFESIÓN FICTA, PRUEBA DE LA.
REQUISITOS PARA SU VALORACIÓN (LEGISLACIÓN CIVIL DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, PUEBLA
Y JALISCO).
De conformidad con diversas disposiciones de los Códigos de
Procedimientos Civiles del Estado de Puebla y Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de México (y que estuvieron vigentes hasta diciembre de dos mil
cuatro y julio de dos mil dos, respectivamente), y de Jalisco (vigente) la
prueba de la
confesión ficta, produce presunción legal cuando no exista prueba en contrario
y en este caso se le debe conceder pleno valor probatorio, para que adquiera
dicho carácter, ya que su valoración en esta precisa hipótesis no queda al
libre arbitrio del juzgador, porque se trata de una prueba tasada o legal; sin
que esto implique que si se ofrecen o se llegaren a ofrecer otras pruebas,
éstas puedan ser apreciadas por el juzgador para desvirtuar dicho medio de
convicción, ya
que en ese supuesto la propia ley le otorga el carácter de una presunción juris
tantum.
Contradicción de
tesis 76/2006-PS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito; Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Segundo Circuito; Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito;
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito; Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (antes sólo Primero del Sexto
Circuito); Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito;
Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Sexto
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de noviembre de
2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Secretario: Carlos Mena Adame.
Tesis de
jurisprudencia 93/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en
sesión de fecha ocho de noviembre de dos mil seis.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario