Época: Décima Época
Registro: 2000780
Instancia: Primera
Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VIII, Mayo de
2012, Tomo 1
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 54/2012
(10a.)
Página: 716
DIVORCIO.
COMPENSACIÓN EN CASO DE. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO
FEDERAL, VIGENTE DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008 AL 24 DE JUNIO DE 2011.
La finalidad del mecanismo
compensatorio previsto en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal,
vigente del 4 de octubre de 2008 al 24 de junio de 2011, es corregir
situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos derivadas de que uno
de los cónyuges asuma las cargas domésticas y familiares en mayor medida que el
otro. A partir de esa premisa originada de la interpretación teleológica de la
norma se obtiene que, cuando la disposición citada establece los supuestos en
que debe operar la compensación, el elemento común e indispensable es que el
cónyuge solicitante se haya dedicado a las labores domésticas y de cuidado, en detrimento
de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia
en una actividad en el mercado laboral convencional. Así, al disolver un
matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes,
tendrá derecho a exigir la compensación hasta en un 50% de los bienes de su contraparte,
el cónyuge que se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su
caso, al cuidado de los hijos, sufriendo con ello un perjuicio patrimonial tal
que, en consecuencia, 1) no haya adquirido bienes, o 2) haya adquirido
notoriamente menos bienes que el otro cónyuge que sí pudo desempeñarse en una
actividad remuneratoria. Corresponderá al juez en cada caso, según
lo alegado y probado, estimar el monto de la compensación con el objeto de
resarcir el perjuicio económico causado.
Contradicción de tesis 490/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Tesis de
jurisprudencia 54/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce.
Contradicción de tesis 490/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
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