Época: Décima Época
Registro: 160834
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 100/2011 (9a.)
Página: 860
JUICIO
EJECUTIVO CIVIL. PARA SU PROCEDENCIA NO ES INDISPENSABLE EXHIBIR LOS TÍTULOS DE CRÉDITO SUSCRITOS PARA GARANTIZAR LA OBLIGACIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE CRÉDITO, SINO QUE BASTA CON ACOMPAÑAR EL DOCUMENTO QUE
TENGA APAREJADA EJECUCIÓN (LEGISLACIONES PROCESALES CIVILES DEL DISTRITO
FEDERAL Y DE JALISCO).
Para que proceda el juicio ejecutivo civil, es necesario
que el actor acompañe a su demanda el documento que lleva aparejada ejecución,
pues de la naturaleza misma del proceso se advierte el requisito de exhibir el
que reúne las características especiales de título ejecutivo, como lo es el que
contenga la cantidad líquida, es decir, la expresión del monto determinado
motivo del crédito que se debe a plazo vencido, lo que podría obrar en los
instrumentos públicos que, conforme a la ley, hacen prueba plena, o cualquier
documento privado después de reconocida la firma por quien lo hizo o lo mandó
extender. De ahí que si en las disposiciones procesales civiles, estos
documentos tienen el carácter de ejecutivos, basta con ello para la procedencia
de dicha vía, sin que sea indispensable exhibir los títulos de crédito
suscritos para garantizar la obligación derivada del contrato de crédito, sin
perjuicio de que en la sentencia que se pronuncie en el juicio natural se
condene a restituirlos.
Contradicción de tesis 442/2010. Entre las sustentadas por el
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de julio de 2011.
Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario:
Ignacio Valdés Barreiro.
Tesis de jurisprudencia 100/2011. Aprobada por la
Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de agosto
de dos mil once.
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