Época: Décima Época
Registro: 2008952
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.3o.C. J/11 (10a.)
DOCTRINA DE LOS ACTOS
PROPIOS. SU DERIVACIÓN INMEDIATA Y DIRECTA DEL PRINCIPIO GENERAL DE BUENA FE.
La buena fe se define como la creencia de una
persona de que actúa conforme a derecho; constituye un principio general del
derecho, consistente en un imperativo de conducta honesta, diligente, correcta,
que exige a las personas de derecho una lealtad y honestidad que excluya toda
intención maliciosa. Es base inspiradora del sistema legal y, por tanto, posee
un alcance absoluto e irradia su influencia en todas las esferas, en todas las
situaciones y en todas las relaciones jurídicas. Ahora bien, a
partir de este principio, la doctrina y la jurisprudencia han derivado diversas
instituciones, entre las que por su importancia para la resolución de problemas
jurídicos destaca la llamada doctrina o teoría de los actos propios, que
deriva de la regla consignada en el brocardo que reza:
venire contra factum proprium, nulla
conceditur, la cual se basa en la inadmisibilidad de que un litigante
fundamente su postura al invocar hechos que contraríen sus propias afirmaciones
o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior y
encuentra su fundamento en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe,
en razón de una primera conducta realizada, la cual quedaría vulnerada si se
estimara admisible aceptar y dar curso a una pretensión posterior y
contradictoria.
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 614/2011. 8 de diciembre de 2011.
Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria:
María Estela España García.
Amparo directo 183/2012. Comunicaciones Nextel de
México, S.A. de C.V. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor
Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Amparo en revisión 85/2012. Ileana Fabiola Terán
Camargo. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco
Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Amparo directo 237/2012. Mireya Leonor Flores Nares.
10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.
Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Amparo en revisión 96/2014. Isaac Romano Metta. 15
de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Laura Díaz Jiménez, secretaria
de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria:
Nashieli Simancas Ortiz.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015
a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de abril de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
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