Época: Décima Época
Registro: 2010007
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de
2015, Tomo I
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 51/2015
(10a.)
Página: 279
ACCIÓN CAUSAL. LA CARGA PROCESAL DE REVELAR LA
RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL TÍTULO DE CRÉDITO POR EL QUE SE EJERCE CORRESPONDE AL ACTOR, SIN QUE LA OMISIÓN DE EXPRESARLA SE SUBSANE CON LO MANIFESTADO EN LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA.
El artículo 168 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, último párrafo, prevé la posibilidad de que el
tenedor del título de crédito pueda ejercer la acción causal en caso de que la cambiaria haya
prescrito o caducado, en cuyo caso, su procedencia forzosamente
requiere revelar la relación jurídica o negocio que dio como consecuencia la
suscripción del título de crédito, porque su naturaleza derivada de la propia
denominación exige el cumplimiento de ese requisito. Así, la carga procesal de esa revelación
recae en el actor, por ser quien precisa los hechos en los que funda su
pretensión, la que debe motivarse adecuadamente, no sólo para lograr un fallo
favorable sino, de manera concomitante, para dar oportunidad al
demandado de conocer a cabalidad los hechos que se le imputan y darles
respuesta. Lo anterior se justifica porque es en atención a las afirmaciones
atinentes a la causa de pedir de las pretensiones, que se abre el proceso, se
escucha al demandado, se reciben pruebas, se formulan los alegatos, y sólo
respecto de esa precisa causa se puede resolver en el juicio. Además, porque la
individualización de la relación causal tiene gran importancia en este proceso,
pues de ella dependen aspectos como la procedencia de la vía, el tipo de acción
que ha de ejercerse, la prescripción, etcétera, que pueden determinarse según el tipo de
relación jurídica, de manera que si no se identifica plenamente el
acto jurídico subyacente, se imposibilita el ofrecimiento de pruebas a cargo
del actor y se impide la defensa del demandado, quien debe tener conocimiento
de la causa que origina la pretensión de su contraparte para estar en aptitud
de oponer sus excepciones y defensas; de ahí que la omisión del actor de
expresar cuál fue esa relación subyacente, no puede subsanarse con la
referencia que se haga en la contestación de demanda.
Contradicción de tesis
131/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito. 3 de junio de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de
cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad
de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón
Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: José
Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Tesis y/o criterios
contendientes:
El Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo
940/2013, con la tesis aislada II.4o.C.14 C (10a.), de rubro: "ACCIÓN
CAUSAL. CORRESPONDE AL ACTOR LA OBLIGACIÓN PROCESAL DE REVELAR EN LOS HECHOS DE
LA DEMANDA LA RELACIÓN JURÍDICA DE ORIGEN DEL TÍTULO DE CRÉDITO, SIN QUE PUEDA
SUBSANARSE LA OMISIÓN RESPECTIVA, CON LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS EN LA
CONTESTACIÓN DE DEMANDA.", publicada en el Semanario Judicial
de la Federación del viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas y en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II,
marzo de 2014, página 1499.
El Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo
629/2011, que dio origen a la tesis aislada número I.3o.C.8 C (10a.), de rubro:
"ACCIÓN
CAUSAL. LA CARGA PROCESAL DE REVELAR LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL
TÍTULO DE CRÉDITO, SE SATISFACE CUANDO EL DEMANDADO LA INTRODUCE A LA LITIS AL
CONTESTAR.", publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 2, abril de 2012, página
1665, con número de registro digital: 2000490.
Tesis de jurisprudencia 51/2015 (10a.). Aprobada por la Primera
Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de junio de dos mil
quince.
Esta tesis se publicó
el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial
de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir
del lunes 28 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto
séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.